Existen distintas maneras de unirse una pareja. Desde los que prefieren convivir sin firmar más papel que el contrato de alquiler a los que se decantan por darse el “sí quiero” más tradicional, con mayor o menor boato. Pero hay quienes se sitúan en un punto intermedio y a pesar de no querer contraer matrimonio, ya sea por convicciones ideológicas o porque de contraerlo perderían los derechos adquiridos de un matrimonio anterior, deciden unirse como pareja de hecho.
Pero, ¿qué es una pareja de hecho? Podríamos decir que se trata de la unión de dos personas que, de forma pública y notoria, deciden libremente unirse en una situación estable de convivencia análoga al matrimonio.
En cuanto a los requisitos que deben cumplirse, esto cambia de una Comunidad Autónoma a otra al no existir una regulación legal de la misma a nivel estatal. Así, la legislación canaria exige una convivencia ininterrumpida de al menos 12 meses, y prácticamente todas exigen la inscripción en el correspondiente Registro autonómico de Parejas de Hecho para diferenciarlas de las parejas que simplemente conviven o uniones “more uxorio”.
Una vez que la pareja se inscribe en dicho Registro, las diferencias de trato son enormes entre una Comunidad Autónoma y otra. Por eso lo primero que debes hacer si has optado por esta figura es asesorarte con un profesional de cuál es el régimen que se aplica en tu Comunidad. Un buen asesoramiento será fundamental para poder evitar en el futuro pleitos innecesarios que os supondrán un gran coste emocional y de dinero. Un profesional del Derecho podrá resolver dudas que a buen seguro os surgirán como ¿tengo algún derecho sucesorio si mi pareja fallece? ¿y derecho a la pensión de viudedad? ¿Qué pasará con nuestra casa si la pareja se rompe? ¿y con nuestros hijos? En realidad,… ¿estamos casados o solteros?
En este artículo vamos a centrarnos en el aspecto fiscal, posiblemente el aspecto en el que menos sorpresas podemos encontrarnos pues, aunque la mayoría de Comunidades Autónomas han optado por equiparar las uniones de hecho al matrimonio, al ser estatales los principales tributos que afectan a nuestra vida familiar, esta equiparación solamente ha sido parcial.
La primera duda que suelen tener las parejas de hecho es si pueden tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF. Aquí la cuestión estriba en el concepto “unidad familiar” para el que regula esta posibilidad de tributación conjunta la Ley. En este caso la respuesta es negativa pues para el caso de que no haya vínculo matrimonial la Ley contempla que la unidad familiar la formarán “el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro (…)”, pero no considera unidad familiar a la pareja de hecho.
No obstante, el IRPF tiene un tramo autonómico y para este la mayoría de Comunidades Autónomas han optado por una equiparación con el régimen de los matrimonios.
En relación al Impuesto de sucesiones y donaciones las diferencias de trato entre comunidades son mayores al ser un impuesto de regulación autonómica. Así, por ejemplo, las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid pueden beneficiarse de una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa al equipararlas la ley a los matrimonios. En Extremadura, sin embargo, estas bonificaciones se reservan solo a los matrimonios. Y en Asturias, las parejas estables inscritas en su Registro de Uniones de Hecho gozarán de la misma reducción que los matrimonios en la base imponible de este impuesto.
Estas diferencias de regímenes entre Comunidades Autonómicas se agrandan si analizamos otros aspectos de las uniones de hecho, especialmente en Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio como Galicia, ya que en el ámbito fiscal, además de ser estatales la mayor parte de tributos que pueden afectar a las familias –y por lo tanto no existir peculiaridades para las uniones de hecho- la Dirección General de Tributos mantiene una doctrina contraria a extender los beneficios fiscales de los matrimonios a esta otra figura. Por eso se hace tan conveniente acudir a un profesional del Derecho antes de formalizar la pareja de hecho, pues podremos regular los distintos términos en un pacto convivencial que tal vez evite que nuestra felicidad se vea empañada por pleitos futuros.
Ángeles Guisado Corrales
Colegiada Nº 117.211 del ICAM