Permisos de paternidad y maternidad
Ya analizamos en un artículo anterior el papeleo que hay que hacer cuando nace un bebé. En este analizaremos los trámites que hay que hacer para que los padres puedan tener sus respectivos permisos de paternidad y prestaciones.
Baja por maternidad
Para obtenerla hay que acudir al médico de cabecera con el Informe del alta hospitalaria. No es necesario que se acerque la madre en persona, puede enviar a su pareja o a un familiar o amigo con su DNI. El médico de cabecera le dará tres copias: una para ella, otra para el INSS y otra para su empresa.
Certificado de empresa
Si ambos trabajáis por cuenta ajena es un trámite que tendréis que hacer. La madre tendrá que llevar a la empresa una de las copias del documento anterior aunque puede acercarse alguien en su lugar con su DNI. Tendréis que llevar también el Libro de familia.
En el certificado deben constar las bases de cotización del trabajador y el sello de la empresa. Como normalmente las empresas hacen estos trámites a través de una gestora externa es buena idea, para evitar ir dos veces, consultar con la empresa la posibilidad de enviarles la documentación por email o fax.
Prestaciones de maternidad y paternidad
Ambas se tramitan en el INSS así que el padre puede solicitar las dos en la misma visita. Para ello necesitará:
– su DNI y el de la madre
– el Libro de familia o el Certificado de inscripción del Registro Civil
– la baja de maternidad que le firmó el médico de cabecera
– el certificado de empresa de cada uno
– el impreso de afiliación del bebé en el INSS
– la solicitud de la prestación (que os facilitan allí) debidamente cumplimentada
A partir de este momento la madre tiene derecho a disfrutar de 16 semanas de permiso con un subsidio igual al 100% de su base reguladora, y el padre a 13 días naturales ininterrumpidos.
Situaciones especiales
Los pasos que acabamos de comentar responden a la mayoría de situaciones pero pueden darse muchas especialidades que pasamos a exponer sucintamente por si te encuentras en alguna de ellas:
– Adopción, acogimiento familiar y tutela: también en estos casos tienes derecho a la prestación y al permiso cumpliendo los requisitos establecidos en la ley.
– Partos múltiples: en este caso existe un subsidio especial a partir del segundo hijo.
– Si al nacer el hijo la madre no tiene el periodo de cotización necesario, tiene derecho a recibir un subsidio durante los 42 días naturales siguientes al parto.
– Si alguno de los padres está en situación de desempleo y cobrando la prestación al nacer el hijo también tiene derecho a la prestación por paternidad. En este caso tienes que acudir al INEM y comunicárselo para que se congele la prestación por desempleo mientras que cobras la prestación por maternidad o paternidad.
Baja compartida entre progenitores
Por último pasamos a comentar una opción que no es elegida normalmente pero que la ley contempla y que quizá sea la solución ideal para vuestra familia: el disfrute de la baja a tiempo parcial entre ambos progenitores. Para ello será necesario cumplir algunos requisitos como:
1.- llegar previamente al acuerdo con la empresa
2.- para el padre, la reducción de jornada no puede ser inferior al 50% de la jornada que hace en su empresa un trabajador a tiempo completo
3.- este acuerdo puede solicitarse al inicio del descanso o durante el mismo, y puede extenderse a todo el descanso o solamente a parte, pero siempre con el consentimiento de la empresa
4.- en ningún caso la madre puede renunciar a las 6 semanas de descanso siguientes al parto