¿Es la custodia compartida la solución para mi familia?
La guarda y custodia compartida vuelve a estar en el ojo del huracán a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo en la que reitera su doctrina de que este sistema de custodia sea el sistema normal y deseable tras la separación de los progenitores. El Alto Tribunal viene defendiendo esta idea desde 2013 al entender que la guarda y custodia compartida es la única modalidad que hace efectivo el Derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores.
Cada día son más las familias que optan por la custodia compartida en contra de la custodia monoparental tradicional. Así lo muestran los datos publicados por el INE. Mientras en 2007 solo un 9,7% de las custodias fueron compartidas, en 2010 este dato ascendía al 10,5%. Y la curva de ascenso es bastante empinada: un 17,9% de custodias compartidas en 2013 y un 21,2% en 2014. Es evidente que las familias españolas están cambiando y los roles materno y paterno tradicionales se revisan, tendiéndose a una mayor corresponsabilidad en el cuidado y crianza de los hijos. No obstante, como en casi todos los aspectos, el Derecho llega tarde y de manera desigual.
Mientras en algunas Comunidades Autónomas como Cataluña, Aragón, Navarra y Valencia se ha redactado normativa propia estableciendo la custodia compartida como el sistema preferente, en el resto de España se está a la espera de que se apruebe el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental. De nuevo nos encontramos con una discriminación sin sentido para los ciudadanos sometidos al Derecho Común, que se enfrentarán a una serie de incertidumbres cuando soliciten la custodia compartida de sus hijos menores pues, si bien la doctrina del Tribunal Supremo es a favor de la normalización de este sistema, no todas las Audiencias parecen dispuestas a aceptar este mandato.
En la práctica, la jurisprudencia acuerda este sistema analizando cada familia en concreto, confeccionando ese “ traje a medida” que beneficia a cada una.
¿Qué entrará a valorar el juez?
I. – El interés del menor: es la guía para tomar cualquier decisión relativa a los niños pero en este caso de trata de un interés del menor individualizado, con sus circunstancias familiares concretas.
II.- Las relaciones entre los progenitores: aunque en algunas sentencias el Tribunal Supremo ha considerado que las relaciones entre los padres solo serán relevantes para no adoptar la custodia compartida cuando sean tan malas que perjudiquen el interés del menor, lo cierto es que en la mayoría de sus pronunciamientos valora la necesidad de que entre los padres exista un diálogo fluido y una mínima colaboración, pues de otro modo será imposible la coordinación de decisiones que este sistema requiere.
III.- La dedicación que cada uno de los progenitores haya tenido antes de la separación al cuidado y educación de sus hijos.
IV.- La atribución del uso de la vivienda familiar: los detractores de la custodia compartida entienden que es el verdadero caballo de batalla de este sistema. Alguna asociación ha llegado a afirmar que en ocasiones puede ser el único interés de uno de los progenitores para solicitar la custodia exclusiva de los hijos. Lo cierto es que llama la atención que el legislador no se haya pronunciado sobre este punto teniendo en cuenta el coste tan elevado que tiene la vivienda en nuestra sociedad y los conflictos que inevitablemente va a ocasionar.
El Tribunal Supremo oscila entre distintas soluciones como atribuírselo a uno de los progenitores teniendo en cuenta cuál es el más necesitado de protección, atribuírselo al menor o exigir que se liquide.
V.- Prestación de alimentos: en su sentencia de 11 de febrero el Tribunal Supremo ha declarado expresamente que este sistema de custodia no exime del pago de la pensión de alimentos siempre que exista una desproporción económica entre los ingresos de ambos cónyuges, en contra del criterio que se venía aplicando hasta entonces de que cada progenitor abonase los gastos del menor el tiempo que estuviera con él.
Junto con la atribución del uso de la vivienda este es el punto que más conflictos suele generar entre los progenitores, llegando incluso a señalarse desde alguna asociación que algunos padres la solicitan a su abogado para evitar pagar la prestación de alimentos.
VI.- La distancia a la que viven los progenitores: es evidente que para que el menor pueda tener una vida lo más cómoda posible es fundamental que los progenitores tengan sus domicilios próximos entre sí así como al centro escolar donde asistan los niños.
VII.- Hogares con problemas de violencia de género o familiar: en ningún caso se acordará la custodia compartida si uno de los progenitores ha sido condenado por atentar contra la vida del otro o está incurso en dicho proceso penal. De hecho, en estos casos ni siquiera se acuerda un régimen de visitas para el progenitor agresor. Tampoco se acordará la custodia compartida si el juez ve indicios de violencia en el ámbito doméstico. El Tribunal Supremo va más allá, y en sentencia de 4 de febrero negó la custodia compartida al padre condenado por un delito de amenazas en el ámbito familiar.
VIII.- Informe psicológico de un especialista: aunque no se exige por la legislación, la mayoría de asociaciones así lo viene reclamando entendiendo que es fundamental para conocer los perfiles emocionales de los progenitores y el conocimiento que cada uno de ellos tiene de las necesidades concretas del menor y sus cuidados.
IX.- La edad de los niños: será un factor fundamental a tener en cuenta pues es evidente que un niño de 7 años no tiene las mismas necesidades afectivas, emocionales ni físicas que un bebé de 5 meses.
Analizando todas estas circunstancias podrá adoptarse el sistema de guarda y custodia que mejor se adapte a cada familia, careciendo de sentido en este ámbito las decisiones universales.
A la espera de que se apruebe una ley a nivel nacional que acabe con la incertidumbre, lo más sensato en un proceso de separación cuando hay menores es buscar profesionales de Derecho de Familia conscientes de que lo verdaderamente importante es el interés de los menores, y capaces de rebajar el nivel de hostilidad de los progenitores en favor del bienestar de los hijos.
Ángeles Guisado Corrales
Col. 117.211 ICAM
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