En qué consiste la conciliación laboral y familiar
La conciliación laboral y familiar consiste en que cualquier persona trabajadora pueda mantener al mismo tiempo una carrera profesional completa junto al derecho de cuidar a su familia y disfrutar de su tiempo de ocio o tener tiempo para seguir formándose.
Se deben encontrar respuestas a las necesidades que se plantean los trabajadores en los planos laboral y personal para permitirles compartir las oportunidades y los deberes dentro de la familia y del trabajo remunerado.
La sociedad aspira a relaciones igualitarias entre hombres y mujeres basadas en la autonomía y la corresponsabilidad como ideal de convivencia y esas respuestas se encuentran en las medidas de conciliación, las cuales adoptan de forma voluntaria las empresas y que son adicionales a las establecidas por ley.
Estas medidas están enfocadas a que los trabajadores puedan cumplir de forma óptima con sus labores en la empresa y en su familia.
¿Es igual conciliación que corresponsabilidad?
No, la conciliación de la vida laboral y familiar ayuda a crear igualdad entre hombres y mujeres y por lo tanto corresponsabilidad dentro de las labores de cuidado y atención dentro de la familia.
La igualdad también hace que las mujeres tengan las mismas oportunidades laborales que los hombres de modo que la brecha salarial entre sexos se pueda hacer cada vez menor.
Qué limitaciones tiene la conciliación laboral y familiar
Las limitaciones de la conciliación laboral y familiar responden de manera básica a los mecanismos que ponen las empresas o los organismos públicos a disposición de los trabajadores.
Al ser medida de adopción voluntaria, sólo las medidas de conciliación por ley son las aplicables en términos generales, quedando el resto relegadas a un segundo plano o a su inexistencia si la empresa no ve las ventajas de su aplicación directa.
En este sentido, medidas como por ejemplo la modificación de los calendarios escolares para adaptarlos a los calendarios laborales esconden tras de sí la reducción de tiempo de dedicación a la familia del trabajador y la sustitución de este por tiempo lectivo para el menor. En el caso de personas dependientes no se contempla con lo que padecemos del “olvido” de ese tiempo necesario y de las medidas de conciliación requeridas.
En el caso de medidas como por ejemplo la congelación de óvulos, aunque pueda parecer una medida más de conciliación, esta medida responde a la negación o segundo plano de la vida laboral y de la carrera profesional, lo que contradice y limita la aplicación de las medidas de conciliación laboral y familiar que como el propio termino lleva implícito trata de poder mantener al mismo tiempo una carrera profesional y una vida familiar y personal plena.
Qué son medidas de conciliación laboral y familiar
Las medidas de conciliación laboral y familiar son un conjunto de acciones que pueden adoptar las empresas de forma voluntaria para crear las condiciones que necesitan sus plantillas de forma que puedan cumplir de forma óptima con sus responsabilidades laborales y familiares.
Las medidas están recogidas en un plan de conciliación que es un documento formal, elaborado por la empresa, donde se recogen y describen las diferentes medidas de conciliación laboral y familiar que la empresa pone a disposición de sus empleados.
Este documento debe contener cómo se comunican estas medidas de conciliación, así como los procesos de evaluación, seguimiento y resultado del uso de estas medidas, con el fin de poder ir adaptándolas a la realidad donde se utilizan.
Las medidas recogidas por la Ley y de forma general son actualmente:
- Baja por maternidad
Se puede acceder a ella por parto, por adopción o por acogimiento de menores de 6 años o de mayores de 6 años con riesgo de exclusión social debidamente acreditado. La duración es de 16 semanas de forma ininterrumpida.
- Baja por paternidad
Se accede a esta baja por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento. La duración es de 13 días ininterrumpidos ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
- Baja por embarazo de riesgo
Situación en la que la trabajadora embarazada, debiendo cambiar su puesto de trabajo o actividad por no ser compatible con el embarazo no pueda hacer el cambio debido a que técnicamente u objetivamente no sea posible.
- Baja por riesgo durante la lactancia
Esta baja se concede cuando la trabajadora en el periodo de lactancia de un menor de 9 meses debe cambiar su puesto de trabajo por ser una actividad incompatible con su estado y técnica u objetivamente no se puede hacer ese cambio.
- Reducción de jornada
El trabajador tiene derecho de forma unilateral a reducir su jornada en el porcentaje que desee o que necesite para satisfacer las necesidades de cuidado de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida.
- Permiso de lactancia
El trabajador tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo hasta que el menor cumpla nueve meses de modo que en ese periodo de tiempo fraccionable en dos periodos al día de 30 minutos pueda utilizarlo para alimentar al menor.
- Excedencia por cuidado de familiares
Periodo voluntario no retribuído y no cotizado por la empresa pedido por el trabajador para atender el cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (padre/madre, suegro/suegra, hijo/a, yerno/nuera, abuelo/a, hermano/a, cuñado/a, nieto/a) por razones de edad, accidente o discapacidad, que no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe una actividad retribuida.
- Excedencia por cuidado de hijos
Es una excelencia como la anterior pero con el fin del cuidado de hijos ya sea después del parto, por adopción o por acogimiento ya sea permanente o preadoptivo.
- Excedencia voluntaria
Para solicitarlo, el trabajador debe tener al menos una antigüedad de 1 año en la empresa, y el perdido de excelencia debe ser no menor a un plazo de 4 meses y no superior a 5 años. Al finalizar la excelencia el trabajador conserva un derecho al reingreso preferente.
- Permiso individual de formación
Tiene como objetivo que los trabajadores puedan formarse en su horario laboral mediante una acreditación oficial, sin coste para la empresa donde presta el servicio el trabajador. Estos permisos se suelen conceder tanto para reciclaje de conocimientos como para adquirir nuevos conocimientos y mantener la empresa competitiva.
En casos de discapacidad, familia numerosa y otros casos existen regulaciones especiales, por lo que recomendamos la consulta en particular de cada caso con los organismos competentes.
Medidas de flexibilidad horaria:
Son medidas que adaptan la jornada laboral a las necesidades del trabajador. Las formulas que se pueden tener en cuenta a la hora de aplicar medidas de flexibilidad horaria son:
- Flexibilidad en el horario de entrada y salida dentro de unos límites previamente establecidos.
- Reducción del tiempo dedicado a la comida. Esto se realiza sobre todo para poder adelantar la hora de salida y suele ser una medida muy común en los países europeos.
- Jornada intensiva los viernes.Se distribuyen las horas laborales semanales para así poder tener medio día del viernes libre.
- Jornada intensiva en periodo julio-septiembre. La empresa determina el periodo en el que permite la jornada intensiva que puede ser desde un mes a los 3 meses mencionados. La idea es dejar más tiempo libre para ocio o formación en esta época del año. La empresa puede optar por recuperar estas horas perdidas en la jornada intensiva a lo largo del año, hacer horarios completos pero sin parón para comer o bien asumir el coste de no recuperarlas.
- Flexibilidad en la elección de vacaciones. Permite que el trabajador elija el periodo de disfrute de vacaciones. Esta medida facilita por ejemplo que los trabajadores con hijos en edad escolar puedan adaptar sus vacaciones lo máximo posible a las de los periodos vacacionales escolares como por ejemplo en navidad, semana santa o verano.
- Días adicionales de vacaciones. Se permite al trabajador disfrutar de días adicionales de vacaciones mediante una reducción proporcional del salario. Esta medida junto a la anterior permite que los trabajadores con hijos a su cargo puedan adaptar completamente su calendario laboral con el escolar.
- Días de asuntos propios. Estos días facilitados por la empresa permiten al trabajador cumplir con sus deberes familiares sin necesidad de recurrir a bajas laborales.
- Permisos de preparación al parto. Se facilita a la trabajadora que está en ese momento embarazada la asistencia a sesiones y pruebas necesarias.
- Trabajo compartido. Se comparte un mismo puesto por varios trabajadores que son remunerados de manera proporcional al trabajo realizado. Normalmente, un puesto de trabajo se divide en 2 de modo que cada trabajador haga media jornada, pero la proporción de jornada se adaptará según las necesidades de cada uno de ellos.
Estas medidas también pueden combinarse entre si para poder dar mayor flexibilidad al trabajador y que su jornada sea completamente productiva.
Medidas de flexibilidad espacial:
La flexibilidad espacial son medidas como por ejemplo el teletrabajo y las videoconferencias. Implica que el trabajo no sea realizado en un lugar determinado como es una oficina, sino que se pueda realizar en otros lugares para poder reducir desplazamientos, adaptarse a la situación familiar del trabajador, etc.
La aplicación de estas medidas depende de la actividad de la empresa y del trabajo que realice el trabajador. Como mencionamos en nuestra sección de teletrabajo el avance de las tecnologías hace posible que podamos trabajar prácticamente desde cualquier lugar mediante un portátil y una conexión o un teléfono móvil.
De este modo el trabajador puede afrontar su jornada laboral completamente desde su domicilio o el lugar donde se haya tenido que desplazar para hacer frente a sus labores personales o familiares.
Se suelen acordar los días de teletrabajo a la semana o al mes de los que puede disfrutar el trabajador. Si se realiza en remoto la jornada completa la empresa suele poner a disposición del empleado mobiliario o ayudas para habilitar la zona de trabajo, pero no está obligada a ello.
Esta medida anterior se combina con videoconferencias, de modo que el trabajador en remoto pueda asistir o mantener reuniones con el resto de plantilla aunque su ubicación espacial no sea la misma.
Las videoconferencias también son de uso normal para no tener que desplazar a trabajadores en empresas con sedes en diferentes ciudades o incluso para mejorar la productividad al no perder tiempo en desplazamientos. En ciudades con tráfico o para puntos de reunión muy distantes dentro de la misma ciudad es una medida que reduce el estrés del desplazamiento sobre todo en horas punta y ayuda a cumplir con la jornada laboral y con las labores domésticas.
Medidas de apoyo y asesoramiento:
Son medidas como la formación en horario laboral tanto para reciclaje de conocimientos como para formación en nuevas materias que ayuden al desarrollo del trabajador y potencien la productividad de la empresa.
Hay formación como por ejemplo en prevención de riesgos laborales, que ayudan al empleado a no tener accidentes o enfermedades relacionadas con el desempeño de su trabajo mientras que a la empresa le ayuda con un menor absentismo laboral.
Servicio médico. En este caso, la empresa puede tener un servicio médico propio a disposición de los empleados, como puede concertarlo con empresas especializadas. En ambos casos lo que se busca es una atención más rápida y cómoda para el empleado y en algunos casos para su familia, según disponga la empresa.
Otras ayudas o medidas de conciliación laboral y familiar son:
- Servicio de guardería dentro del centro de trabajo o subcontratado.
- Tickets guardería, para ayudar a pagar los costes de la guardería de forma temporal (mientras los hijos/as están en edad de ir a la guardería).
- Información sobre guarderías/centros escolares.
También se pueden englobar dentro de las medidas de conciliación la búsqueda de piso en reubicaciones, del mismo modo que la búsqueda de centro escolar para los hijos en esta situación. Servicios para realizar papeleos y otros encargos dentro de la empresa, de modo que el empleado pueda realizar gestiones que sólo se pueden realizar en horario laboral mediante estos servicios.
Otras medidas implantadas en grandes empresas van desde selección de personal para el hogar, canguro para los hijos, llevar y recoger el coche del taller, pasar la itv de nuestro vehículo, ir a la agencia de viajes, a la tintorería, fisioterapeuta y un largo etcétera que la empresa debe adaptar y valorar para ofrecer a sus empleados.
Qué ventajas nos proporciona la conciliación laboral y familiar
- Mejorar la calidad de vida de las personas al poder “llegar a todo”, es decir, conciliar la vida laboral con la personal y familiar.
- Potenciar la corresponsabilidad en el reparto de las tareas de cuidado de hijos y personas dependientes así como de las labores del hogar.
- Favorecer la igualdad entre hombre y mujer.
- Reducir el absentismo laboral.
- Aumentar la productividad de la empresa.
- Mejorar el clima laboral dentro de la empresa.
- Retener talento dentro de las empresas.
- Equilibrar la vida laboral, familiar y personal.
- Aumentar la calidad de vida de las personas que disfrutan de estas medidas.
- Reducir el estrés.
- Optimizar la gestión del tiempo.
- Reducir los costes de desplazamiento.
Fuentes:
http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.eus/r45-conccont/es/contenidos/informacion/conc_que_es/es_info/que_es_conciliate.html
¿Por qué resultan poco eficaces las políticas de conciliación de la vida laboral y familiar?
http://www.berdingune.euskadi.eus/u89-congizon/es/contenidos/informacion/quees/es_gizonduz/quees.html
http://www.inmujer.gob.es/conoceDerechos/empleo/conciliacion/home.htm
Imágen: