En virtud del artículo 39 de la Constitución española, las distintas Administraciones Públicas tienen la obligación de velar por las familias, tanto a nivel social, jurídico como económico. Vamos a ver qué ayudas económicas se conceden a las familias para continuar con nuestro ciclo de relaciones con la Administración, en el que ya hemos hablado de los trámites al nacer un bebé y de las prestaciones por maternidad y paternidad.
Por su amplitud no podemos hablar en este artículo de las distintas ayudas que conceden las Comunidades Autónomas ni los Municipios, pero no dudes en acudir a la Oficinas de atención al ciudadano de tu ciudad e informarte sobre los posibles beneficios que puedan existir.
Vamos a articular las ayudas según su origen:
Ayudas que se reciben a través de la Seguridad Social
– Cuando hay un parto o una adopción múltiple se tiene derecho a recibir un pago único por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este pago variará en función del número de hijos nacidos o adoptados, y para su cálculo se tienen en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional y unos baremos que fija anualmente la Administración. A título de ejemplo, en un parto múltiple de 2 hijos en 2016 se recibirán 2.620,80 €.
– Cuando una familia numerosa o una monoparental tiene o adopta un hijo, se recibirá por parte del INSS un pago único de 1.000 € siempre que los ingresos anuales de dicha familia no rebasen el mínimo fijado anualmente por la Administración, que para 2016 se ha fijado en 11.576,83 €.
– Por cada hijo menor a cargo se recibirán 291 € anuales siempre que los ingresos familiares no superen la cantidad mencionada en el párrafo anterior.
– Por cada hijo a cargo que tenga una discapacidad igual o superior al 33%, la familia recibirá un pago mínimo de 1.000 € con independencia de sus ingresos familiares. Esta cantidad aumenta si también lo hace el grado de discapacidad del hijo.
– Bonificación en las cuotas de la Seguridad Social cuando se contrata a un cuidador en el seno de una familia numerosa o monoparental.
Ayudas que se articulan a través de Hacienda
– El mínimo familiar exento de tributación del IRPF, que comienza en 2.400 € por un hijo y aumenta hasta 4.500 € con el cuarto hijo y siguientes. La cantidad aumenta en el caso de que los hijos tengan alguna discapacidad.
Para disfrutar de este mínimo es necesario que los hijos sean menores de 25 años, que convivan con el contribuyente y que no tengan rentas propias superiores a 8.000 € anuales.
– Las deducciones de las Comunidades Autónomas en el IRPF, siendo las más comunes los gastos de guardería o las compras de material escolar.
– Las madres con hijos menores de 3 años que realicen una actividad laboral por cuenta propia o ajena tienen derecho a aminorar la cuota diferencial del Impuesto hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años.
Se puede disfrutar del abono de la deducción de manera anticipada, recibiendo 100 € mensuales por cada hijo menor de 3 años.
– Para las familias monoparentales, la base imponible se reducirá en 2.150 € anuales, compatible con la aplicación del mínimo personal del contribuyente.
Para ascendientes separados legalmente o no casados, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, existe una deducción de 1.200 € anuales que puede percibirse anticipadamente en mensualidades de 100 €.
Además para unidades monoparentales se han previsto deducciones en el tramo autonómico del IRPF en algunas Comunidades Autónomas como Andalucía.
– Para las familias numerosas existe una deducción de 1.200 € en el IRPF. Esta cantidad sube a 2.400 € si se trata de una familia numerosa de categoría especial. Se puede optar por recibir anticipada y mensualmente esta deducción, en mensualidades de 100 €, o de 200 € en el caso de familias de categoría especial.
También para las familias numerosas existe una reducción del 50% o exención, según los casos, de las tasas y precios públicos en educación.