El martes pasado leíamos la siguiente noticia -Un tribunal ha dictaminado que el tiempo dedicado a viajar hacia y desde el trabajo es “trabajo”-.
Empezamos a leer la noticia y vimos que el origen de la sentencia se encontraba en la empresa de seguridad Tyco, que cerró sus oficinas regionales en 2011, de este modo, los empleados repartidos por la geografía española no tienen un sitio fijo de trabajo, de hecho muchas veces deben viajar más de 100 kilómetros desde sus casas al punto donde deben hacer la instalación o el mantenimiento.
Tyco no contaba las horas de transporte entre la casa de los trabajadores y el punto de trabajo como laborales, si no que las contaba como horas de descanso del trabajador. El hecho de que el cierre de los centros de trabajo no fuese voluntad de los propios trabajadores hace que los estos comiencen y terminen los viajes de trabajo en sus casas, por lo que la sentencia apoya a estos trabajadores diciendo que “exigir soportar la carga de la elección de su empleador sería contrario al objetivo de proteger la seguridad y salud del los trabajadores siguiendo la Directiva vigente, que incluye la necesidad de garantizar a los trabajadores un periodo mínimo de descanso”.
Es decir, ir y venir del trabajo para los profesionales de Tyco repartidos por la geografía española es tiempo de trabajo que debe ser pagado por la empresa al no ser ellos los que voluntariamente están en esta situación y debido a que, al no contar esas horas y ser tan largos en ocasiones los desplazamientos, el mínimo descanso del trabajador no está cubierto.
La Directiva sobre la que se apoya esta sentencia versa sobre el tiempo de trabajo de la Unión Europea y obliga a que ningún empleado debe ser obligado a trabajar más de 48 horas por semana.
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