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La acumulación de jornadas en la reducción por guarda legal

Aún no se ha acabado agosto pero, a efectos prácticos, la mayoría del país empezamos el nuevo curso esta semana. Así que nos sacudimos la arena de los pies, ponemos las 15 lavadoras y llenamos el frigorífico.
Una cosa que no retomaremos este año, -porque tampoco en agosto hemos descansado- es la actualidad política y los intentos (o no) de unos y otros de formar gobierno. Precisamente empezamos la semana con el acuerdo firmado entre PP y Ciudadanos para la investidura. Dentro de estas 150 medidas hay un apartado dedicado a la conciliación y familia. Y dentro de las distintas medidas que se recogen hay una que me ha llamado la atención -no por nada especial, solamente porque fue precisamente el PP, en su reforma laboral de 2012, el que eliminó la posibilidad legal de que los trabajadores exigieran este derecho-, y es “la posibilidad de acumular la reducción de jornada en determinados periodos a lo largo del año”.

Reducción de jornada en la guarda legal

Hace unos meses una clienta finalmente consiguió acumular su reducción de jornada por guarda legal de lunes a miércoles aunque en un principio su empresa no quería concedérselo; en este caso no por mala fe sino por desconocimiento de su asesor.
El derecho a reducir la jornada por cuidado de hijos se recoge en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET): “Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.”
La clave del asunto está en “(…) una reducción de la jornada de trabajo diaria”. Con la reforma de 2012 dejó de ser un derecho para el trabajador reducirse jornadas completas al hablar el 37.5 del ET de reducción diaria. En consecuencia, el trabajador no puede reducir su jornada diaria en más de un 50 %.
En su momento este cambio dio lugar a numerosas dudas y algunas de ellas terminaron en juicio. En 2015 la Audiencia Nacional resolvió a favor de una trabajadora al señalar que se aplicaba el Convenio Colectivo por encima del ET porque aquel solo recogía el número de horas de trabajo que tenían que cumplirse, pero no especificaba el número de horas semanales.
En el caso concreto que he mencionado, el convenio de mi clienta no recogía nada en este punto, así que solo nos quedaba confiar en la buena intención de la empresa e intentar un acuerdo con ellos. Finalmente así fue a pesar de que el asesor era reticente en un principio precisamente tras haberse eliminado como derecho la acumulación de las jornadas.
De modo que si estás pensando en solicitar la reducción de jornada por guarda legal con acumulación de jornadas, te recomiendo que te asesores previamente para evitar que tus derechos puedan verse burlados. Pues aunque ya no se recoja como un derecho del trabajador, habrá que ver qué dice tu convenio y, en última instancia y según la jurisprudencia reciente, será la empresa la que tenga que justificar por qué no puede conceder la acumulación de jornadas y no el trabajador.


Ángeles Guisado Corrales
Col. 117.211 ICAM

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