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¿Qué sucederá con mi pareja si yo muero? La conveniencia de hacer testamento

Planificar nuestra herencia no parece un buen plan de domingo por la tarde así que la mayoría de la gente lo va posponiendo y no deja por escrito qué pasará con sus bienes cuando fallezca. Esto suele ocasionar más de un quebradero de cabeza a los herederos, mayor coste económico e incluso que finalmente nuestros bienes terminen en manos de personas que no deseamos.
En España la sucesión se ordena de distintas maneras dependiendo del territorio en el que resida el fallecido, de si otorgó testamento, de si está casado o de si aún viven sus padres.
Al viudo la legislación estatal le reconoce derechos en la herencia de su cónyuge pero solo en modo de usufructo y además éste variará según el caso. Sin embargo, para las parejas de hecho no recoge ningún derecho y las comunidades autónomas lo hacen de manera desigual. Así, por ejemplo, el unido de hecho supérstite aragonés tendrá derecho al ajuar familiar además de a residir en la vivienda habitual durante el año siguiente al fallecimiento; en Cataluña gozará de los mismos derechos que el cónyuge viudo,  y en Extremadura y Madrid carecerá de derechos sucesorios por mucho tiempo de convivencia que haya mediado.
Así, la situación en la que puede quedar el viudo es muy variopinta: si existen hijos, estos recibirán todos los bienes del fallecido y él solo tendrá derecho al usufructo de un tercio de los mismos. Si no se casaron ni siquiera tendrá derecho a este usufructo. Si al fallecer no tienen hijos pero aún viven sus padres, éstos heredarán sus bienes mientras el viudo solo tendrá derecho al usufructo legal. Si no existen hijos ni padres, el viudo lo hereda todo,  pero no así la pareja de hecho supérstite; en este caso todos los bienes los recibirán los hermanos o sobrinos del fallecido, lo que puede quedar lejos del deseo de éste.
Las dudas principales en las herencias suelen surgir en relación a la vivienda familiar. ¿Qué pasará con nuestra casa si yo fallezco?, ¿puedo proteger a mi pareja de algún modo para que siga viviendo en ella?, ¿puedo asegurarme de que a mi cónyuge no le priven de nuestra casa familiar?
Si la pareja no está casada y compró la casa a partes iguales, la parte del fallecido la heredarán sus familiares, no su pareja. Y es así como la dejadez para ordenar nuestra sucesión puede poner a nuestro compañero en una situación comprometida con nuestros padres o hermanos. De haber hecho testamento podríamos haber protegido a nuestra pareja dentro de los límites permitidos por la ley y, en caso de matrimonio, incluso podríamos haber ordenado a favor de nuestro cónyuge un usufructo sobre todos nuestros bienes.
Muchos clientes se preguntan, sin embargo, para qué tienen que otorgar testamento si no tienen bienes sino solamente algo de dinero en un par de cuentas corrientes. Aún en estos casos, la previsión ahorrará a nuestros herederos costes elevados. Cuando fallece intestada una persona, sus familiares necesitan una declaración de herederos para justificar quiénes son y sus derechos. Este documento conlleva un coste de unos 300 € (mientras que el testamento oscila entre 36 y 50 €), por no hablar de la documentación que tendrán que reunir (libro de familia, certificados de nacimiento de todos ellos,… ). Además tendrán que acudir a la notaría con 2 testigos que conozcan a la familia para que declaren que no existen más herederos.
Desde que este documento se firma hasta que el notario declara quiénes son los herederos transcurren al menos 20 días hábiles. Durante este plazo, que en la práctica es de un mes, nuestros herederos no podrán disponer del dinero de nuestras cuentas. Ni siquiera el viudo podrá disponer de estos fondos.
Precisamente en esos momentos tan duros personalmente parece un buen regalo ahorrar a nuestros seres queridos esta gincana de ventanillas y papeleo.
Como las situaciones pueden ser tan variopintas, por lo tanto, –hijos comunes e hijos de un anterior matrimonio, padres aún vivos, especialidades autonómicas, una situación de mera convivencia, separación, etc.-, lo más conveniente será acudir a un profesional del derecho que nos ayude a diseñar nuestra sucesión y así asegurarnos de que nuestros bienes quedan en las manos que queremos. Además, en el testamento podemos recoger otras cuestiones de gran importancia como, por ejemplo, quién cuidará de nuestros hijos si nuestra pareja y nosotros fallecemos, lo que puede ahorrar discusiones en los juzgados a nuestros familiares.

Ángeles Guisado Corrales

Colegiada Nº 117.211 del ICAM


 
Foto: Pixabay

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