Llevamos un par de días leyendo en la prensa que una sentencia ha declarado el derecho de una contribuyente a que Hacienda le devuelva el IRPF que pagó mientras cobraba su prestación de maternidad. En este post vamos a desvelar la pregunta que muchas mujeres se están haciendo: Cómo puedo reclamar el IRPF por maternidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que la prestación por maternidad/paternidad que paga la Seguridad Social está exenta del pago de este impuesto, en contra del criterio que mantiene la Hacienda Tributaria, que es de la opinión de que dichas prestaciones tienen que tributar por el IRPF como un rendimiento más del trabajo.
El conflicto parte de la interpretación de dos párrafos del artículo 7, letra h, de la ley del IRPF cuando dice “(…) Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad” (…) “También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”. Esto último hacía que Hacienda interpretara que solamente las prestaciones autonómicas o locales estaban exentas, pero no las prestaciones que paga la Seguridad Social.
¿Entonces, van a devolverme lo que pagué de IRPF mientras cobré la prestación por maternidad?
En realidad el fallo del Tribunal no obliga a Hacienda a hacer automáticamente la devolución. Tampoco sienta jurisprudencia. No obstante, los contribuyentes que hayan recibido esta prestación a partir de enero de 2012 y pagado el IRPF correspondiente pueden reclamar a Hacienda dicha cantidad.
Cómo puedo reclamar el IRPF por maternidad: Pasos a seguir
En primer lugar, pagar los impuestos correspondientes. Esto no es una opción si ahora mismo te encuentras cobrando la prestación por maternidad o paternidad porque si no lo haces, Hacienda te sancionará. Por lo tanto, no lo dudes y declara la prestación que estás cobrando como rendimientos del trabajo y paga tu parte correspondiente de IRPF.
Una vez que los hayas pagado, ya puedes reclamar a la Administración Tributaria la devolución de los mismos. Esto se hace presentando ante tu Delegación de Hacienda una solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio fiscal en el que cobraste la prestación, solicitando la devolución de lo tributado por la misma, especificando la cantidad reclamada y el concepto de la misma.
Seguramente Hacienda contestará que dicha prestación no está exenta y, por lo tanto, no ha lugar a dicha rectificación. Entonces tendrás que contestar a su negativa con las alegaciones pertinentes, abriendo así la vía administrativa. Aquí empezará un careo de alegaciones, respuestas y reclamaciones entre la Administración Tributaria y el contribuyente hasta que podamos interponer el recurso de reposición y a continuación acudir al Tribunal Económico Administrativo. Esta reclamación la resolverá, de nuevo en contra de la pretensión del contribuyente, el Tribunal Regional Económico Administrativo.
Una vez agotada la vía administrativa hay que acudir al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del contribuyente para iniciar la vía judicial y esperar a que se pronuncie el tribunal.
En conclusión
Sí, como acabas de adivinar, el proceso dista mucho de ser rápido y sencillo. Tendremos que pasar por esa yincana que le encanta a la Administración: plazos, papeleos, reclamaciones, alegaciones, ventanillas, colas, instancias… Además nadie puede asegurarte que el tribunal se pronuncie a tu favor si llegas al final del proceso.
Los profesionales están divididos también. Aparte de las cuestiones teóricas que no vienen aquí al caso, algunos profesionales de Derecho fiscal aconsejan reclamar cuanto antes mientras que otros creen que, salvo que seas uno de esos casos que pueden verse afectado por la prescripción de forma inmediata, quizá es más conveniente esperar a que haya otra sentencia que se pronuncie en términos similares y siente jurisprudencia.
Como siempre, la última palabra la tienes tú porque ningún abogado podrá asegurarte uno u otro resultado.
Ángeles Guisado Corrales
117.211 ICAM