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Las ayudas fiscales a la familia en las comunidades autónomas 2015

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Facilitadores: Instituto de Política Familiar (IPF)

Año de publicación: 2015

Número de páginas: 29

[td_text_with_title custom_title=»Contenido:»][/td_text_with_title]

  • Organismos de Familia
  • Ayudas a la Familia
  • Ayudas Fiscales
  • Conclusiones
  • Las propuestas del IPF

[td_text_with_title custom_title=»Resumen:»][/td_text_with_title]

Este documento del Instituto de Política Familiar pone de manifiesto cómo las Comunidades Autónomas han retrocedido en las ayudas a las familias al no crear organismos específicos para abordar la problemática de la familia.

No existe ninguna Consejería de Familia específica, con Consejerías compartidas en 4 comunidades y otras como Madrid y La Rioja la eliminaron en esta legislatura.

Las Comunidades Autónomas imponen fuertes restricciones de renta en sus ayudas fiscales siendo sólo el 23% de éstas universales. Todas las nuevas ayudas implantadas han nacido limitadas por rentas y un 18% han dejado de ser universales para estar actualmente limitadas por nivel de renta. De este modo se impide a la mayoría de las familias a que se puedan acoger a ellas.

El 47% de las Comunidades Autónomas sólo dan ayudas a familias con situaciones específicas y más de la mitad de las deducciones fiscales se han mantenido congeladas en los últimos 4 años o se han reducido.

La mayoría de las Comunidades Autónomas no ofrecen ayudas a las familias cuando tienen su primer hijo. Sólo Cataluña y Galicia tienen este tipo de ayuda fiscal, por lo que desde las Comunidades Autónomas no existen este tipo de incentivos.

Para finalizar, el documento hace 16 propuestas en torno a estas ayudas para la creación de organismos de familia; elaboración de planes de familia; apoyo a familias con hijos y apoyo a la conciliación de la vida laboral y familiar, en las que nos queremos fijar y donde se recogen no sólo las ayudas universales para guarderías o cuidadoras en el hogar, si no que también se proponen las ayudas para cuidados de mayores y para cubrir excedencias por cuidados de ascendientes, cónyuge o descendientes.   

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