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Trámites por nacimiento del bebé. Ese lío de papeles.

¿Qué trámites hay que hacer para un recién nacido?

Acaba de nacer vuestro hijo y, en medio del caos y emociones que ello supone, os suben a la habitación una serie de papeles que casi no escuchas qué son ni qué tienes que hacer con ellos. Los guardas entre la cesta de fruta que os han regalado y un peluche enorme que ha traído el abuelo y no es hasta el día siguiente cuando vuelves a caer en la cuenta del papeleo que hay que hacer al nacer un niño. No te preocupes, son varios trámites pero con orden puedes ahorrar tiempo. Además, prácticamente todos puede hacerlos el padre solo, así que la madre y el bebé pueden quedarse en casa a descansar.

Trámites por nacimiento en el registro civil

Lo primero que hay que hacer es inscribir al recién nacido en el Registro Civil para que se le reconozcan plenamente sus derechos. Afortunadamente ya no es necesario acudir en persona a la Oficina del Registro Civil sino que la inscripción se hace directamente en el Centro sanitario donde haya nacido el bebé.   

Este trámite tenéis que hacerlo durante las 72 horas siguientes al nacimiento de vuestro hijo. Necesitaréis rellenar el formulario oficial –que os facilitarán en el propio hospital-, el Certificado de nacimiento –es uno de esos papeles que os subieron a la habitación- y vuestros DNI. Si estáis casados necesitaréis también el Libro de familia -o firmar la Declaración de matrimonio, para lo que tendrá que estar presente la madre-; si no lo estáis bastará con mostrar vuestros DNI y firmar la Declaración de paternidad. 

El Registro Civil os enviará, también por vía electrónica, el Certificado literal de nacimiento de vuestro hijo para que podáis realizar el resto de los trámites.

Si optasteis por el nacimiento en casa o por cualquier circunstancia no habéis podido remitir la documentación en plazo, sigue vigente la opción tradicional y contáis con un plazo de 10 días para acercaros a la Oficina del Registro y hacer la inscripción personalmente.

Trámites de empadronamiento

Una vez que tenéis el Certificado literal de nacimiento podéis empadronar al bebé en vuestro domicilio. En algunas Comunidades Autónomas, como en Madrid, el Padrón municipal empadronará de oficio al bebé con los datos que el Registro Civil le facilite. No obstante, lo más normal es que lo hagáis vosotros directamente para ganar tiempo pues os van a exigir el Certificado de empadronamiento para inscribir a vuestro hijo en el INSS y expedirle su Tarjeta sanitaria.

Para empadronar a vuestro hijo bastará con la Solicitud de empadronamiento que se os facilitará, el DNI de uno de los padres y el Libro de familia o el Certificado de nacimiento que os ha entregado el Registro Civil.

Es importante que os vayáis de vuestra Junta de distrito con tres copias del Certificado de empadronamiento pues necesitaréis una para afiliar al bebé en el INSS, otra para solicitar la Tarjeta sanitaria en el Centro de salud y otra para el DNI del bebé en el caso de que lo queráis.

Afiliación del bebé a la Seguridad Social

El tercer paso será afiliar al bebé al INSS. Si ambos progenitores trabajáis podéis afiliar a vuestro hijo en cualquiera de vuestras cartillas. Bastará con que os acerquéis al centro más cercano a vuestro domicilio con vuestro DNI y el Libro de familia o el Certificado de nacimiento. 

Con los documentos  que os hayan dado en vuestro centro del INSS tendréis que acudir a vuestro Centro de salud llevando además el Libro de familia y el Certificado de empadronamiento para solicitar la Tarjeta sanitaria del bebé. Allí os asignarán también un pediatra.

Hacer el DNI al bebé

No es obligatorio que el bebé tenga DNI pero sí que lo necesitaréis si tenéis pensado viajar al extranjero o un familiar quiere regalarle al bebé un depósito o cuenta corriente, por ejemplo. Bastará con que a este trámite vaya solo un progenitor, salvo si queréis hacer en la misma visita también el pasaporte, en cuyo caso  tendréis que ir los dos.

Para el DNI necesitaréis una foto actual, el Certificado literal de nacimiento y  el Certificado de empadronamiento. Para este trámite es ineludible la presencia del bebé, de modo que salvo que lo necesitéis, quizá lo mejor sea posponer el DNI para más adelante y así evitar exponer al bebé a ruidos innecesarios y posibles contagios.

En resumen

Todos los trámites que hemos visto –salvo el del DNI- los puede hacer el padre o incluso un representante. Por menos dinero del que piensas un gestor se puede encargar de toda la burocracia para que vosotros podáis disfrutar de los primeros días del bebé en familia.  Y para casi todos los trámites existe la opción de pedir cita previa por internet y así evitar perder el tiempo en colas. Como veis, con orden se puede conseguir hacer todo el papeleo en un par de días (o cinco, ya sabéis cómo es la burocracia…).


Ángeles Guisado Corrales.
Abogada. Nº 117211 ICAM

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